ANTECEDENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
La organización
administrativa tiene su origen en las primeras sociedades primitivas en donde
existe un esfuerzo común (bienestar social, paz, tranquilidad). Sin embargo
podemos afirmar que con el transcurso del tiempo la organización administrativa
ha modificado su estructura y métodos y todo esto ha sucedido a raíz de la
revolución francesa de 1789, en donde comienza a germinar la estructura del
Estado Moderno, y de ahí a nuestros tiempos surge la necesidad de reformar el
complejo aparato administrativo, con el objetivo de responder en un modo más
eficiente a nuestra realidad social, administrándose bajo un estudioso dialogo
abierto entre el ciudadano administrado y el gobierno administrador, así como
la necesidad de una especialización en el funcionamiento público, además es
necesario y aunque suene repetitivo que el Derecho Administrativo, conservar la
característica de ser eficaz y eficiente para la sociedad.
SUS ORÍGENES
El Estado, entendido como la
corporación formada por un pueblo, dotada de un
Poder de mando originario y asentada
en un determinado territorio1, donde el poder público en su papel de poder de
mando originario, es el encargado de obtener sus fines ( justicia y bien
común). El estado de derecho en que vivimos en la actualidad, ha provocado
una mayor intervención del gobierno a través de las actividades administrativas
realizadas por la administración pública. El problema surge cuando, a
consecuencia de dichas actividades, se lesionan los intereses de los
particulares. Es así como toma vigencia la búsqueda de la justicia
administrativa en el desarrollo de nuestra sociedad como uno de los valores
Jurídicos primordiales al igual que
el bien jurídico y la seguridad jurídica. La justicia administrativa surge en
el siglo XIX con los movimientos liberales post revolucionarios franceses, con
lo que se intentaba lograr un equilibrio entre los particulares y el poder
público la administración en este caso. De ahí en adelante, se han buscado los
mecanismos para lograr una verdadera igualdad entre gobierno y gobernados.
Francia fue a mediados del siglo XVIII un claro ejemplo de la sociedad europea
de esa época. Tras una máscara que ostentaba riqueza y poder, Francia ocultaba
una gran cantidad de pequeños conflictos sociales y políticos próximos a
estallar. Uno de esos problemas era el absolutismo ejercido por Luis XVI y por
sus antecesores, otros motivos fueron la desigualdad social, los obstáculos
económicos, las malas cosechas que provocaron el hambre y las rebeliones
populares. El significado de la palabra revolución es inquietud, alboroto,
sedición, grave alteración en un Estado; cambio violento en las instituciones
políticas de una nación. Estas dos definiciones pueden aplicarse a la
revolución francesa, en la que reinaron la violencia, la ansiedad y en algunos
momentos la paz y la reflexión. Los diez años durante los que se extendió la
revolución fueron muy importantes para Francia, ya que en su transcurso todas
las asambleas y convenciones con sus respectivas consecuencias, buenas o malas,
cambiaron la historia política y social de Francia y del resto de Europa y
América. La influencia de la Revolución Francesa fue enorme. El gobierno, la
economía y las relaciones sociales fueron modificadas por ella, no sólo en
Francia sino en gran parte de Europa. Sus ideas y sus hechos repercutieron en
el resto del mundo. En 1778, Luis XVI se vio obligado a convocar a la
cámara de representantes de la nación, conocida como los Estados Generales.
Este órgano se convirtió en Asamblea Constituyente. El 14 de julio de 1789 el
pueblo parisino asaltó La Bastilla y retuvo a la familia real en el palacio de
las Tullerías. Luis juró obediencia a la nueva Constitución francesa en julio
de 1790, pero siguió conspirando en contra del gobierno revolucionario. El 3 de
septiembre la Asamblea Constituyente aprobó la Constitución. Por primera vez en
la historia de la humanidad se definían por escrito los derechos y obligaciones
de gobernantes y gobernados, y se organizaba el poder del Estado. En Francia se
conservó la monarquía que pasó de absolutista a parlamentaria. El rey obtuvo el
derecho del veto, o sea, la posibilidad de oponerse a las leyes adoptadas por
la Asamblea. El cuerpo legislativo era unicameral. Aparece una división de
poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). El 21 de septiembre de 1792, al
iniciar sus sesiones, la Convención Nacional declaró la abolición de la
monarquía y la proclamación de la República. Así Francia se convirtió en el
primer Estado Nacional republicano de las potencias europeas.
Aunque esta primera República francesa no duró mucho, su repercusión en la sociedad francesa y en general en la europea fue continua.
Aunque estos nuevos sistemas se basaban en la soberanía popular, es decir, en el poder del pueblo; en realidad estuvieron controladas por la burguesía rica, que excluyó de la participación política al resto de la población. La monarquía parlamentaria, tal fue la que se implementó en Francia, fue más beneficiosa que la anterior. Esta nueva monarquía produjo que trocaran los nobles por la burguesía rica, siendo esta la clase social más influyente en el gobierno. Pero dejando de lado que las clases más bajas no tuvieran demasiada participación, el Estado ya no podía cometer los excesos de antaño y se puso fin a los privilegios de la aristocracia y el clero
Aunque esta primera República francesa no duró mucho, su repercusión en la sociedad francesa y en general en la europea fue continua.
Aunque estos nuevos sistemas se basaban en la soberanía popular, es decir, en el poder del pueblo; en realidad estuvieron controladas por la burguesía rica, que excluyó de la participación política al resto de la población. La monarquía parlamentaria, tal fue la que se implementó en Francia, fue más beneficiosa que la anterior. Esta nueva monarquía produjo que trocaran los nobles por la burguesía rica, siendo esta la clase social más influyente en el gobierno. Pero dejando de lado que las clases más bajas no tuvieran demasiada participación, el Estado ya no podía cometer los excesos de antaño y se puso fin a los privilegios de la aristocracia y el clero
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO Y DEL HOMBRE
Si
bien no fue una consecuencia de la Revolución ya que sucedió en el transcurso
de ésta, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fue uno de
los primeros hechos desencadenados por ella.
El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Constituyente aprobó un documento que contenía las ideas políticas de la burguesía: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Éste fue redactado a fin de proporcionar un marco previo a la redacción de una constitución en los primeros momentos de la Revolución Francesa. Este documento revistió una doble importancia: no sólo se convirtió en la base de la futura Constitución sino que también expresó la tendencia universal de la Revolución Francesa. Un elemento fundamental en este documento es que afirma que la fuente del poder es la Nación, no Dios; con ello eliminó el fundamento del absolutismo real e inauguró un tipo de gobierno en el que el poder reside en el pueblo. Antes de esta Declaración, los reyes asumían el mando por Derecho Divino, es decir que eran reyes porque eran representantes de Dios y de Él recibían su derecho a reinar y gobernar. La Declaración planteó que los reyes deberían ser elegidos por el pueblo y no por Dios como supuestamente se hacía. La Declaración definía los derechos naturales del hombre entre los que se consideraban básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y de credo), la igualdad (que debía estar garantizada al ciudadano por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la resistencia a la opresión. También proclamaba el respeto por la vida y la propiedad como los fundamentos del Nuevo Estado
El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Constituyente aprobó un documento que contenía las ideas políticas de la burguesía: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Éste fue redactado a fin de proporcionar un marco previo a la redacción de una constitución en los primeros momentos de la Revolución Francesa. Este documento revistió una doble importancia: no sólo se convirtió en la base de la futura Constitución sino que también expresó la tendencia universal de la Revolución Francesa. Un elemento fundamental en este documento es que afirma que la fuente del poder es la Nación, no Dios; con ello eliminó el fundamento del absolutismo real e inauguró un tipo de gobierno en el que el poder reside en el pueblo. Antes de esta Declaración, los reyes asumían el mando por Derecho Divino, es decir que eran reyes porque eran representantes de Dios y de Él recibían su derecho a reinar y gobernar. La Declaración planteó que los reyes deberían ser elegidos por el pueblo y no por Dios como supuestamente se hacía. La Declaración definía los derechos naturales del hombre entre los que se consideraban básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y de credo), la igualdad (que debía estar garantizada al ciudadano por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la resistencia a la opresión. También proclamaba el respeto por la vida y la propiedad como los fundamentos del Nuevo Estado
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Rafa.
SOBERANIA
Fundamento.
Lo
encontramos en Nuestra constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
su articulo 39 el cual establece: “La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. todo poder publico dimana del pueblo y se
instituye para beneficio de este. el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”
FORMAS
DE GOBIERNO EN MEXICO
México
como todos los países ha tenido diferentes formas de gobierno entre ellas esta
el imperio, monarquía, democracia.
Monarquía:
Forma de gobierno en el que el poder supremo reside en un príncipe soberano.
Puede
ser absoluta o constitucional o hereditaria. Generalmente la cabeza un solo
individuo, se le imputa origen divino y a la muerte de aquel sucede el
progenitor, como en el principado, ducado, reino o imperio.El imperio en México
fue un estado independiente que nació con el resultado del movimiento de
independencia de la nueva España el cual adopto un régimen
monárquico; y como imperio nace de los tratados de córdoba en 1821 hasta la
proclamación de la republica federa en 1823. Posteriormente reaparece
nuevamente el imperio con cuando es gobernado por Maximiliano de Habsburgo
formado 1863
Imperio:
Estado u organización política integrado por varios reinos o naciones, que se
han unido voluntaria o forzadamente con la dirección de un país encabezado por
un solo gobernante denominado emperador. De lo cual se concluye que hubo dos
imperios en México.
Democracia:
Sistema jurídico político encabezado por un gobierno “del pueblo y para el
pueblo”, según la definición usual. Puede ser directa o indirecta.
Nuestra
constitución federal señala:
El
pueblo ejerce su soberania por medio de los poderes de la unión, en los casos
de competencia de estos, y por los de los estados, en los que teoca a sus
regímenes interiores, en los termnos establecidos enla costitucion general y
las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del pacto federal.
La
revocación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizaran mediante
eleciones libres, autenticas y periódicas.
Esta
norma costitucional establece la característica de indirecta para nuestra
democracia, esto es, el pueblo no ejerce directamente el pode, si no por medio
de representantes que elige por medio del voto. Se reitera también la
existencia del estado federal y la supremacía de la costitucion política.
Soberanía
La
soberanía es uno de los elementos fundamentales del estado. Es un poder
absoluto y perpetuo de una republica.
Es
la suprema potestad para tener y ejercer el poder político en un país; sobre
ella no hay autoridad legítima para ordenar o decidir cuestión alguna.
Para
FELIPE TENA RAMIREZ, soberanía es “la cualidad de una sola potestad, que manda
sobre los suyos y que en nombre de los suyos trata con los demás.
Contra
la creencia de muchas personas, el pueblo no esta al servicio del gobierno o no
debería estarlo.
La
aseveración de la carta magna en el sentido de que El pueblo tiene, en todo
tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno(art,
39 de la CPEUM) es materia de una interminada polémica. Contiene le derecho
consustancial del genero humano, derecho que niega usualmente todo grupo que
ejerce el gobierno en cualquier país y en cualquier época.
Secretaria de desarrollo Social (SEDESOL)
Este
órgano se encarga de la vivienda, desarrollo urbano, asentamientos humanos y
política demográfica.
Secretaria de Salud (SS)
Esta
dependencia aplica a las leyes referidas a la salud en general, asistencia
publica y privada, medicina preventiva.
Secretaria de Comunicaciones y trasportes (SCT)
Esta
dependencia corresponde las vías de comunicación, radio, televisión,
carreteras, ferrocarriles, caminos, autotransportes y teleco municiones.
Hecho Jurídico
Acontecimiento
de la naturaleza o del ser humano que provoca consecuencias en el ámbito
jurídico, sin que haya la intención de producirlas.
Bibliografía:
DELGADILLO
H., LUIS, Elementos de derecho
administrativo, primer curso, 2° edición, México, 2007, limusa, pg.
43-48.
MARTINEZ
M., RAFAEL, Diccionario Juridico
General, Mexico, Noviembre 2007, iure, pg, 27, 53, y 87.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Le corresponde aplicar las leyes reguladoras del personal diplomático y consular para la celebración de tratados, la extradición de inculpados penales tratados internacionales de limites , aguas protección a nacionales en otros países.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Esta dependencia regula cuestiones tributarias asuntos relativos a la banca el presupuesto de egresos, las aduanas lotería nacional la banca central y la tesorería de la nación .
SECRETARIA DE ENERGIA
Le corresponde aplicar los ordenamientos que se refieren petróleo petroquímico, energía nuclear y expropiación
SEMAR
Esta secretaria aplica las leyes referentes a la organización de la armada la soberanía, la vigilancia en los mares del país y aplica los tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia
LA NORMA
JURIDICA:
Es una expresión del mandato del derecho.
Sigue a las características propias del Derecho:
Generalidad.‐ La norma no tiene por destinatarios a personas concretas, sino un
conjunto
más o menos amplio, pero indeterminado de personas.
Alteridad (o exteriores respecto a las conductas que regula).Del latín “alter” (el otro), el
Derecho, y por tanto, la norma jurídica, rige las relaciones de conducta
de una persona en relación con otra persona, sin entrar en la esfera interna
(pensamientos, intenciones, etc.)
Característica opuesta a la “interioridad” de algunas normas, por
ejemplo, morales, cuyo cumplimiento obedece a convicciones del propio obligado.
Bilateral.‐ Relacionada con la anterior, la norma jurídica reconoce derechos pero
también
recíprocos deberes u obligaciones.
Heterónoma (o exterior en cuanto a su creación).‐ Emana y se impone por persona
distinta al destinatario, por quien detenta el poder normativo.
Característica opuesta a la
“autonomía” que se trata de normas (ej. éticas o morales) autoimpuestas.
Abstracta.‐ La norma contiene un supuesto de hecho, una hipótesis de una situación
Actual que puede ser real, objetiva.
Autonomía o estructura propia.‐ A partir del supuesto de hecho, la norma describe
También una
consecuencia jurídica.
Obligatoria.‐ Contiene un mandato o prohibición
imperativa, no circunstancial.
Coercible.‐ Coactivo, imponiéndose sanciones por su incumplimiento.
NORMAS MORALES.‐ Tienen por finalidad orientar al hombre hacia el bien, evitando el mal.
NORMAS RELIGIOSAS.‐ Se suponen elaboradas e impuestas por la divinidad
y regulan la
conducta del hombre señalándole sus deberes para con Dios, para consigo
mismo, y para con sus semejantes. Estas reglas las encontramos en los libros
sagrados de la religión correspondiente (La Biblia, El Corán, El Talmud).
NORMAS DE TRATO SOCIAL.‐ Su objeto es hacer más llevadera la convivencia
en sociedad
(urbanidad, decoro, cortesía, etc.). Las encontramos en los códigos
éticos, etc.
DEFINICION DE DERECHO : Conjunto de normas impero atributiva que regulan la conducta externa del hombre dentro de la sociedad
La
Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente
al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular
de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma
inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr
con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio
público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y
se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos
administrativos emitidos exprofeso.
los intereses colectivos por medio de la funcion administrativa se realiza fundamentalmente por el estado; por eso mismo se organiza en forma especial la organizacion especial de la que se habla es la de la administración pública que desde el punto de vista:
Formal: el organismo publico que ha recibido del poder politico la competencia y los medios necesarios para la satisfacción d elos intereses generales (es la competencia)
Material:( es la gestión y las relaciones que se establecen
La soberanía del estado que faculta al poder ejecutivo )
TEORIA DE LA DOBLE PERSONALIDAD DEL ESTADO
Si es de derecho público es titular de derecho subjetivo de soberanía
Si es de derecho privado es titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial
TESIS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
Se fundamenta en ideas de las constituciones americana y francesa
EL ESTADO PUEDE MANIFESTARSE BAJO 2 FACES DISTINTAS:
1. Como entidad soberana: persigue el bien común con dictados de observancia obligatoria por ejemplo ley de transito
2. Como entidad jurídica de derecho civil capaz de adquirir derechos y obligaciones semejantes a las personas civiles
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