Antecedentes


ANTECEDENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


La organización administrativa tiene su origen en las primeras sociedades primitivas en donde existe un esfuerzo común (bienestar social, paz, tranquilidad). Sin embargo podemos afirmar que con el transcurso del tiempo la organización administrativa ha modificado su estructura y métodos y todo esto ha sucedido a raíz de la revolución francesa de 1789, en donde comienza a germinar la estructura del Estado Moderno, y de ahí a nuestros tiempos surge la necesidad de reformar el complejo aparato administrativo, con el objetivo de responder en un modo más eficiente a nuestra realidad social, administrándose bajo un estudioso dialogo abierto entre el ciudadano administrado y el gobierno administrador, así como la necesidad de una especialización en el funcionamiento público, además es necesario y aunque suene repetitivo que el Derecho Administrativo, conservar la característica de ser eficaz y eficiente para la sociedad.

SUS ORÍGENES
El Estado, entendido como la corporación formada por un pueblo, dotada de un
Poder de mando originario y asentada en un determinado territorio1, donde el poder público en su papel de poder de mando originario, es el encargado de obtener sus fines ( justicia y bien común). El estado de derecho  en que vivimos en la actualidad, ha provocado una mayor intervención del gobierno a través de las actividades administrativas realizadas por la administración pública. El problema surge cuando, a consecuencia de dichas actividades, se lesionan los intereses de los particulares. Es así como toma vigencia la búsqueda de la justicia administrativa en el desarrollo de nuestra sociedad como uno de los valores
Jurídicos primordiales al igual que el bien jurídico y la seguridad jurídica. La justicia administrativa surge en el siglo XIX con los movimientos liberales post revolucionarios franceses, con lo que se intentaba lograr un equilibrio entre los particulares y el poder público la administración en este caso. De ahí en adelante, se han buscado los mecanismos para lograr una verdadera igualdad entre gobierno y gobernados. Francia fue a mediados del siglo XVIII un claro ejemplo de la sociedad europea de esa época. Tras una máscara que ostentaba riqueza y poder, Francia ocultaba una gran cantidad de pequeños conflictos sociales y políticos próximos a estallar. Uno de esos problemas era el absolutismo ejercido por Luis XVI y por sus antecesores, otros motivos fueron la desigualdad social, los obstáculos económicos, las malas cosechas que provocaron el hambre y las rebeliones populares. El significado de la palabra revolución es inquietud, alboroto, sedición, grave alteración en un Estado; cambio violento en las instituciones políticas de una nación. Estas dos definiciones pueden aplicarse a la revolución francesa, en la que reinaron la violencia, la ansiedad y en algunos momentos la paz y la reflexión. Los diez años durante los que se extendió la revolución fueron muy importantes para Francia, ya que en su transcurso todas las asambleas y convenciones con sus respectivas consecuencias, buenas o malas, cambiaron la historia política y social de Francia y del resto de Europa y América. La influencia de la Revolución Francesa fue enorme. El gobierno, la economía y las relaciones sociales fueron modificadas por ella, no sólo en Francia sino en gran parte de Europa. Sus ideas y sus hechos repercutieron en el resto del mundo.  En 1778, Luis XVI se vio obligado a convocar a la cámara de representantes de la nación, conocida como los Estados Generales. Este órgano se convirtió en Asamblea Constituyente. El 14 de julio de 1789 el pueblo parisino asaltó La Bastilla y retuvo a la familia real en el palacio de las Tullerías. Luis juró obediencia a la nueva Constitución francesa en julio de 1790, pero siguió conspirando en contra del gobierno revolucionario. El 3 de septiembre la Asamblea Constituyente aprobó la Constitución. Por primera vez en la historia de la humanidad se definían por escrito los derechos y obligaciones de gobernantes y gobernados, y se organizaba el poder del Estado. En Francia se conservó la monarquía que pasó de absolutista a parlamentaria. El rey obtuvo el derecho del veto, o sea, la posibilidad de oponerse a las leyes adoptadas por la Asamblea. El cuerpo legislativo era unicameral. Aparece una división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). El 21 de septiembre de 1792, al iniciar sus sesiones, la Convención Nacional declaró la abolición de la monarquía y la proclamación de la República. Así Francia se convirtió en el primer Estado Nacional republicano de las potencias europeas.
Aunque esta primera República francesa no duró mucho, su repercusión en la sociedad francesa y en general en la europea fue continua.
Aunque estos nuevos sistemas se basaban en la soberanía popular, es decir, en el poder del pueblo; en realidad estuvieron controladas por la burguesía rica, que excluyó de la participación política al resto de la población. La monarquía parlamentaria, tal fue la que se implementó en Francia, fue más beneficiosa que la anterior. Esta nueva monarquía produjo que trocaran los nobles por la burguesía rica, siendo esta la clase social más influyente en el gobierno. Pero dejando de lado que las clases más bajas no tuvieran demasiada participación, el Estado ya no podía cometer los excesos de antaño y se puso fin a los privilegios de la aristocracia y el clero

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO Y DEL HOMBRE 
Si bien no fue una consecuencia de la Revolución ya que sucedió en el transcurso de ésta, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fue uno de los primeros hechos desencadenados por ella.
El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Constituyente aprobó un documento que contenía las ideas políticas de la burguesía: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Éste fue redactado a fin de proporcionar un marco previo a la redacción de una constitución en los primeros momentos de la Revolución Francesa. Este documento revistió una doble importancia: no sólo se convirtió en la base de la futura Constitución sino que también expresó la tendencia universal de la Revolución Francesa. Un elemento fundamental en este documento es que afirma que la fuente del poder es la Nación, no Dios; con ello eliminó el fundamento del absolutismo real e inauguró un tipo de gobierno en el que el poder reside en el pueblo. Antes de esta Declaración, los reyes asumían el mando por Derecho Divino, es decir que eran reyes porque eran representantes de Dios y de Él recibían su derecho a reinar y gobernar. La Declaración planteó que los reyes deberían ser elegidos por el pueblo y no por Dios como supuestamente se hacía. La Declaración definía los derechos naturales del hombre entre los que se consideraban básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y de credo), la igualdad (que debía estar garantizada al ciudadano por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la resistencia a la opresión. También proclamaba el respeto por la vida y la propiedad como los fundamentos del Nuevo Estado
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Rafa.


SOBERANIA

Fundamento.

Lo encontramos en Nuestra constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 39 el cual establece: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”

FORMAS DE GOBIERNO EN MEXICO

México como todos los países ha tenido diferentes formas de gobierno entre ellas esta el imperio, monarquía, democracia.

Monarquía: Forma de gobierno en el que el poder supremo reside en un príncipe soberano.

Puede ser absoluta o constitucional o hereditaria. Generalmente la cabeza un solo individuo, se le imputa origen divino y a la muerte de aquel sucede el progenitor, como en el principado, ducado, reino o imperio.El imperio en México fue un estado independiente que nació con el resultado del movimiento de independencia de la nueva España  el cual adopto un régimen  monárquico; y como imperio nace de los tratados de córdoba en 1821 hasta la proclamación de la republica federa en 1823. Posteriormente reaparece nuevamente el imperio con cuando es gobernado por Maximiliano de Habsburgo formado 1863  

Imperio: Estado u organización política integrado por varios reinos o naciones, que se han unido voluntaria o forzadamente con la dirección de un país encabezado por un solo gobernante denominado emperador. De lo cual se concluye que hubo dos imperios en México.

Democracia: Sistema jurídico político encabezado por un gobierno “del pueblo y para el pueblo”, según la definición usual. Puede ser directa o indirecta.

Nuestra constitución federal  señala:

El pueblo ejerce su soberania por medio de los poderes de la unión, en los casos de competencia de estos, y por los de los estados, en los que teoca a sus regímenes interiores, en los termnos establecidos enla costitucion general y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

La revocación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizaran mediante eleciones libres, autenticas y periódicas.

Esta norma costitucional establece la característica de indirecta para nuestra democracia, esto es, el pueblo no ejerce directamente el pode, si no por medio de representantes que elige por medio del voto. Se reitera también la existencia del estado federal y la supremacía de la costitucion política.

Soberanía

La soberanía es uno de los elementos fundamentales del estado. Es un poder absoluto y perpetuo de una republica.

Es la suprema potestad para tener y ejercer el poder político en un país; sobre ella no hay autoridad legítima para ordenar o decidir cuestión alguna.

Para FELIPE TENA RAMIREZ, soberanía es “la cualidad de una sola potestad, que manda sobre los suyos y que en nombre de los suyos trata con los demás.

Contra la creencia de muchas personas, el pueblo no esta al servicio del gobierno o no debería estarlo.

La aseveración de la carta magna en el sentido de que El pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno(art, 39 de la CPEUM) es materia de una interminada polémica. Contiene le derecho consustancial del genero humano, derecho que niega usualmente todo grupo que ejerce el gobierno en cualquier país y en cualquier época.

Secretaria de desarrollo Social (SEDESOL)

Este órgano se encarga de la vivienda, desarrollo urbano, asentamientos humanos y política demográfica.

Secretaria de Salud (SS)

Esta dependencia aplica a las leyes referidas a la salud en general, asistencia publica y privada, medicina preventiva.

Secretaria de Comunicaciones y trasportes (SCT)

Esta dependencia corresponde las vías de comunicación, radio, televisión, carreteras, ferrocarriles, caminos, autotransportes y teleco municiones.

Hecho Jurídico

Acontecimiento de la naturaleza o del ser humano que provoca consecuencias en el ámbito jurídico, sin que haya la intención de producirlas.



Bibliografía:

DELGADILLO H., LUIS, Elementos de derecho administrativo, primer curso, 2° edición, México, 2007, limusa, pg. 43-48.

MARTINEZ M., RAFAEL, Diccionario Juridico General, Mexico, Noviembre 2007, iure, pg, 27, 53, y 87.

LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DISPONE EN SU ARTICULO 27 , QUE PARA DESPACHO DE LOS ASUNTOS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO EL PODER EJECUTIVO, CUENTA CON LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS :

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Esta dependencia regula cuestiones tributarias asuntos relativos a la banca el presupuesto de egresos, las aduanas lotería nacional la banca central y la tesorería de la nación .

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SECRETARIA DE ENERGIA
Le corresponde aplicar los ordenamientos que se refieren petróleo petroquímico, energía nuclear y expropiación

https://images-blogger-opensocial.googleusercontent.com/gadgets/proxy?url=http%3A%2F%2F3.bp.blogspot.com%2F-rK_8xvKgJsA%2FUKNZfRT7qrI%2FAAAAAAAAAEU%2FR_PlNLEj8B4%2Fs1600%2Funtitled.bmp&container=blogger&gadget=a&rewriteMime=image%2F*








SEMAR
Esta secretaria aplica las leyes referentes a la organización de la armada la soberanía, la vigilancia en los mares del país y aplica los tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia



LA NORMA JURIDICA:
Es una  expresión del mandato del derecho.

https://images-blogger-opensocial.googleusercontent.com/gadgets/proxy?url=http%3A%2F%2F1.bp.blogspot.com%2F-aRLZvGExRgo%2FUKMur62eymI%2FAAAAAAAAAB0%2FBbytDfNsAoc%2Fs200%2Fla-norma-juridica.jpg&container=blogger&gadget=a&rewriteMime=image%2F*
Sigue a las características propias del Derecho:

Generalidad.‐ La norma no tiene por destinatarios a personas concretas, sino un conjunto
más o menos amplio, pero indeterminado de personas.
Alteridad (o exteriores respecto a las conductas que regula).Del latín “alter” (el otro), el
Derecho, y por tanto, la norma jurídica, rige las relaciones de conducta de una persona en relación con otra persona, sin entrar en la esfera interna (pensamientos, intenciones, etc.)
Característica opuesta a la “interioridad” de algunas normas, por ejemplo, morales, cuyo cumplimiento obedece a convicciones del propio obligado.
Bilateral.‐ Relacionada con la anterior, la norma jurídica reconoce derechos pero también
recíprocos deberes u obligaciones.
Heterónoma (o exterior en cuanto a su creación).‐ Emana y se impone por persona
distinta al destinatario, por quien detenta el poder normativo. Característica opuesta a la
“autonomía” que se trata de normas (ej. éticas o morales) autoimpuestas.
 Abstracta.‐ La norma contiene un supuesto de hecho, una hipótesis de una situación
Actual que puede ser real, objetiva.

Autonomía o estructura propia.‐ A partir del supuesto de hecho, la norma describe
También una consecuencia jurídica.
Obligatoria. Contiene un mandato o prohibición imperativa, no circunstancial.
Coercible.‐ Coactivo, imponiéndose sanciones por su incumplimiento.
NORMAS MORALES.‐ Tienen por finalidad orientar al hombre hacia el bien, evitando el mal.
NORMAS RELIGIOSAS.‐ Se suponen elaboradas e impuestas por la divinidad y regulan la
conducta del hombre señalándole sus deberes para con Dios, para consigo mismo, y para con sus semejantes. Estas reglas las encontramos en los libros sagrados de la religión correspondiente (La Biblia, El Corán, El Talmud).
NORMAS DE TRATO SOCIAL.‐ Su objeto es hacer más llevadera la convivencia en sociedad
(urbanidad, decoro, cortesía, etc.). Las encontramos en los códigos éticos, etc.

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DEFINICION DE DERECHO : Conjunto de normas impero atributiva que regulan la conducta externa del hombre dentro de la sociedad


EFINICION DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
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La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.


ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN LA ADMINISTRACIÓN

 los intereses colectivos por medio de la funcion administrativa se realiza fundamentalmente por el estado; por eso mismo se organiza en forma especial la organizacion especial de la que se habla es la de la administración pública que desde el punto de vista:

Formal: el organismo publico que ha recibido del poder politico la competencia y los medios necesarios para la satisfacción d elos intereses generales  (es la competencia)

Material:( es la gestión y las relaciones que se establecen
La soberanía del estado que faculta al poder ejecutivo )

TEORIA DE LA DOBLE PERSONALIDAD DEL ESTADO
Si es de derecho público es titular de derecho subjetivo de soberanía
Si es de derecho  privado es titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial

TESIS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
Se fundamenta en ideas de las constituciones americana y francesa

EL ESTADO PUEDE MANIFESTARSE BAJO 2 FACES DISTINTAS:
1. Como entidad soberana: persigue el bien común con dictados de observancia obligatoria por ejemplo ley de transito
2. Como entidad jurídica de derecho civil capaz de adquirir derechos y obligaciones semejantes a las personas civiles


















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